REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
Años 198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en el cual rinden declaración las ciudadanas SANDRA MORENO DE DELGADO y JOSELYN DELGADO MORENO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.981.593 y V-15.072.137, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FRANCIS ARNELIS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.281.635, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la finca CARIAGUA, ubicada en el sitio denominado Barrialito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho terreno les pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 29º, de fecha 18 de septiembre de 1998. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ITANIA ISABEL DIZITTE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP. Nº 46.864
EMQ/jBacallado