REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de febrero de 2.009
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.256
En fecha 05 de agosto de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos UGAS MARIA JOSEFINA y MARTINEZ GONZALEZ SERGIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.136.387 y V-3.974.337, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, 21 de octubre de 1.982, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y que establecieron su domicilio conyugal en Residencias Sabil, piso 4, apartamento 41-A, jurisdicción de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre MARTINEZ UGAS SERGIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.591.847 y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de septiembre de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 30 de octubre de 2.008; la misma no compareció.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no compareció en el lapso previsto por nuestra Ley, a los fines de que actuase como parte de buena fe en la presente solicitud, resultando procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos UGAS MARIA JOSEFINA y MARTINEZ GONZALEZ SERGIO JOSE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de octubre de 1.982, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 426. de los Libros de Matrimonio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques,
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/jcda
Exp. Nº 28.256
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