REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de febrero de 2.009.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28363
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Jasmin Alpidia Zambrano Barajas y Luís Hernán Ramírez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.378.481 y V-8.684.202, respectivamente, asistidos por el abogado Nélson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de diciembre de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 20, folio 20 y su Vto, correspondiente al año 1998. Establecieron su domicilio conyugal en: La Macarena, sector Vuelta Azul, callejón San Luís, casa sin número, Vista Hermosa, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2009, quien mediante diligencia fechada el nueve (09) de febrero del año en curso, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el mes de diciembre de 2002, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JASMIN ALPIDIA ZAMBRANO BARAJAS y LUÍS HERNÁN RAMIREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de agosto de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 20, folio N° 20 y su vto correspondiente al año 1998. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28363.-
|