REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 11 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos ADRIANA ANDREINA CHACON CHACON y ZULAY OFELIA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.930.652 y V-4.770.100, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL DÌAZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.821.686, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. 138, ubicada en la Urbanización la Morita, Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 19, Protocolo Primero, Tomo 12 de fecha 04 de Mayo de 1.978, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada JOSÈ EDUARDO GARCÌA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.229. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. Nº 45.977.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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