JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de febrero de 2.009.
198° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos CARLOS ANTONIO QUEZADA y MARCOS SERGIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.483.767 y V-4.835.666, respectivamente, levantada ante la Notaría Publica de los Municipios Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentada por la ciudadana Griselva Josefina Sánchez Colon suficientemente identificada y debidamente asistido por el abogado Máximo J. Peña H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360 este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GRISELVA JOSEFINA SÁNCHEZ COLON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.089.741, sobre las mejoras y bienhechurías situadas en un terreno propiedad del Municipio Brion del Estado Miranda, ubicadas en la Segunda Calle del Sector Las Peñita, de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado supra identificado; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
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S. No. 46266
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