REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISMAR JOSEFINA SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.383.275, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una (1) porción de terreno de su propiedad, destinada única y exclusivamente para vivienda, ubicada en la Urbanización “LOMA GORDA”, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (179,72 mts²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de septiembre de 2007, el cual quedó anotado bajo el N° 30, Tomo 50, Protocolo Único 1°, del año 2007; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado en ejercicio JUAN ÁVILA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.479. Así mismo, se deja sin efecto todas las actuaciones correspondientes al Titulo Supletorio signado bajo el N° 45.342 (nomenclatura interna de este Juzgado), tramitado por la ciudadana LISMAR JOSEFINA SÁNCHEZ RAMÍREZ. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL…
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. Nº46.729.-
EMMQ/Yamilette*.-
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