REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 17 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos WILLIAM JOSE BASABE GARCIA y JOSE DEL CARMEN BENITES PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.522.778 y V-3.039.642, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIO CÈSAR ANZOLA ARÈVALO y MARIA MILAGROS CARREIRAS DE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.078.721 y V-6.218.971, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en las Colonias de Sotillo, parroquia Higuerote, jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 2.007, bajo el Nro. 5, Folios 19 al 22, Protocolo Primero, Tomo 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.342. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. Nº 46.738.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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