JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga la ciudadana MIREYA JOSEFINA FLORES DE YONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.012.435, en la sucesión del De-cujus RAMÓN VICENTE YONES BETANCOURT, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de noviembre de 2008, en su domicilio ubicado en la urbanización La Rosa, Conjunto Residencial El Mirador, Edificio 32, Piso 2, apartamento 32-31, Guatire, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ANA R. DE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.070. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, Temporal
EMQ/lisbeth
Exp. N° 46845
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