JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ COELHO y CELINA DE SOUSA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.678.041 y V-17.297.703, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, que forma parte del Conjunto de Lotes “El Cipres”, ubicado en el Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fechas: 16 de marzo de 1993, anotado bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 18, primer Trimestre del año 1993, documento de Aclaratoria de fecha 26 de junio de 2008, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 27; documento de Partición y adjudicación, de fecha 14 de enero de 2009, bajo el N° 2009.37 al 42, Asiento Registral 1, matrícula N° 229.13.3.4.20 al 25, correspondiente al Libro de Folio Real 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELIYZE NÚÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.321. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, Temporal

EMQ/lisbeth
EXP. N° 46851