REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 19 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos JOSÈ GREGORIO PÈREZ RAMIREZ y ADRIANA DE FATIMA SANCHEZ CAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.445 y V-14.132.705, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HENNING GUNNAR BERGOLD BIERDUMPFEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.450.918, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en jurisdicción del Municipio San Antonio, Distrito Los Salías del Estado Miranda, en el sitio denominado la Peña, según documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del distrito Los Salías del Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1.990, bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por abogado, identificado con el Inpreabogado bajo el Nº 43.161. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. Nº 46.737.-
EMQ/RGM/CAOT.-