REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
SOLICITANTE: MIGUEL ARNALDO GALLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-15.978.865.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSÉ OYOQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2008, por ante el Sistema de Distribución de Causas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano MIGUEL ARNALDO GALLO OJEDA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto:
“Que su acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 431, FOLIO 431, Tomo 1, del año 1984, adolece supuestamente de errores materiales, en el nombre de su padre, así como en el lugar de nacimiento de su madre”. Anexando Copia certificada del acta a rectificar, así como las respectivas copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus progenitores.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2008, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio Sucre que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MIGUEL ARNALDO GALLO OJEDA, ante identificado, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,____________.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA
EMQ/yamilette*.
Expt. Nº 28.628
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