JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, recibida de distribución de fecha 12 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por los ciudadanos LOREDANA VENERO FERRARI y ROBERTO CECILIO TORRES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.216.149 y V-14.674.222, respectivamente; asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN VIOLETA CARMONA BOLÍVAR y ALEJANDRO LIBORIUS TABLANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.432 y 110.248, respectivamente; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 28.791; el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana JENIFER BACALLADO, debiendo la Secretaria firmarlas al pie y en cada una de sus paginas, en aplicación del artículo 112 ejusdem.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


EMQ/jBacallado
Exp. Nº 28.791