REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las Ciudadanas YENNY ESTHER SOZAYA VAAMONDEZ y ELISA YOVANA VAAMONDE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.529.543 y V-10.531.089, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal, situado en el Caserío Aramina, El Placer de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA TEMPORAL,



RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven los originales con sus resultas.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/RG/jcda
EXP. Nº 45.961