REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
198° y 149°

SOLICITANTES: EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.928.053, V-10.506.831 y V-10.538.671, respectivamente.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE NRO: 46.865

Mediante solicitud presentada en fecha 3 de febrero de 2009, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO, mediante el cual se solicitaron se declararan únicos y universales herederos, del De-Cujus RAFAEL ANTONIO MATA VELÁSQUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de enero de 2009.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión y lectura de las actas que conforman la presente solicitud, el Tribunal observa, en el acta de defunción lo siguiente: PRIMERO: Que el acta de Defunción del de-cujus fue levantada por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda ; SEGUNDO: Que el domicilio del De-Cujus RAFAEL ANTONIO MATA VELÁSQUEZ, era en la Av. Naiguata, Resd. Los Angeles, piso 5, apto. 5-D, Macaracuay. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio del de-cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Distrito Capital. En consecuencia este tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ/Yamilette
EXP. N° 46.865