REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDGAR UGUETO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.141.134, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela agrícola, distinguida con el Nº A-48 de la Etapa “A”, del Parcelamiento Agrícola Mil Agro, C.A., ubicada en jurisdicción del Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 22, folios 99 al 104, Tomo 2º, Protocolo Primero, de fecha 08 de agosto de 1996. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.274. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP. Nº 46.772
EMQ/jBacallado