REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
Años 198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos RAFAEL LEOPOLDO HERNANDEZ PUCHI y BENJAMIN DE JESUS RIVAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.862.962 y V-7.178.529, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.092.641, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada distinguida con el Nº D-115, del Conjunto Residencial Villas del Sol, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 16, Protocolo Primero. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP. Nº 46.866
EMQ/jBacallado