REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL DE AGUIAR CURVELO DA SILVEIRA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.299.093, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en el lugar denominado “El Hoyo del Muerto y El Limón”, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1995, anotado bajo el Nro. 32, Protocolo Primero, Tomo 10, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LAURA E. FUENMAYOR H.,. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EMQ/Yamilette.
EXP. N° 46.868