REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ TORO, YUSMARY DE LA ENCARNACIÓN TORO, JOSUÉ RAFAEL RUIZ TORO, CARMEN MERCEDES RUIZ TORO, ANUBIS DEL VALLE RUIZ TORO y PERLA DORELY TORO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.316.981, V-11.484.354, V-8759.785, V-6.839.523, V-10.090.932 y V-6.683.180 respectivamente, en la sucesión de la De-cujus, LUISA MERCEDES TORO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Noviembre de 2008, en el Hospital Dr. H. Rivero Saldivia, Caucagua, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ANUBIS RUIZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.464. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/Yamilette.
Exp. N° 46.872
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