REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos EDITH COROMOTO LÓPEZ GARCÍA y MARITZA LÓPEZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.018.925 y V-6.002.884 respectivamente, levantada por ante el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano ROBERTO PIÑA ARIAS, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROBERTO PIÑA ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.096.475, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicada en la Av. Andrés Eloy Blanco, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada JHOANNA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.535. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

EMQ/Yamilette.
EXP. N° 46.882