REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de febrero de 2.009.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27023

ANTECEDENTES

En fecha 02 de julio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CELINA COROMOTO GAINZA y ÁNGEL RAMÓN LA CRUZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.964.193 y V-3.750.722, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MELBA LUCIA FERRER GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.503; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el año 1997. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de junio de 1.977, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el acta N° 107, correspondiente al año 1.977. Establecieron su domicilio conyugal en La Urbanización Simón Bolívar, Bloque 4, piso 7, apartamento 07. Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no adquirieron bienes.-
En fecha 03 de agosto de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a expresar si habían procreado hijos.
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana CELINA COROMOTO GAINZA y asistida de abogado y señaló que había procreado un (1) hijo de nombre PEDRO MANUEL LA CRUZ GAINZA, quien es mayor de edad, según consta de copia fotostática de su cédula de Identidad la cual fue consignada.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de febrero de 2008, diligenció la ciudadana CELINA COROMOTO GAINZA, asistida de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha le otorgó Poder apud-acta, a la abogada Inés María Cartagena.-
En fecha 18 de febrero de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 04 de marzo de 2008.
En fecha 10 del mismo mes y año, diligenció la fiscal del Ministerio Público y pidió al Tribunal exhortar a los cónyuges a indicar si habían procreado hijos.-
En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto exhortando a los cónyuges a expresar si habían procreado hijos. Mediante auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2008, se revocó el auto dictado 17 de marzo del mismo año, y se ordenó librar boleta a la Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la respectiva Boleta.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 03 de febrero de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 09 de febrero de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CELINA COROMOTO GAINZA y ÁNGEL RAMÓN LA CRUZ ALMEIDA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de junio de 1.977, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el acta N° 107, correspondiente al año 1.977. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques, _________________
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA, Temporal



EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27023