LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de febrero de 2.009
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.147
ANTECEDENTES
En fecha 06 de agosto de 2007, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos ODULIS JOSE FRIAS MENDEZ y LUIS RAFAEL FUENTES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.991.309 y V-14.386.980, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de enero de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 18, correspondiente al año 2000. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Coralias, Primera Transversal, Parcela Nº B-5, población de Tacarigua, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, señalaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de diciembre de 2008 la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia solicitó al Tribunal se exhortara a los cónyuges a indicar su último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 16 de enero de 2009, se instó a los cónyuges a dar cumplimiento por lo requerido por la Fiscal del Ministerio publico, todo lo cual fue cumplido y consignado, mediante diligencia consignada en fecha 03 de febrero de 2009, por la solicitante, señalando en tal sentido que su último domicilio conyugal fue “…Final de la Calle Girardot, cruce con Calle Camerio; casa S/N, Tacarigua-Municipio Brión del Estado Miranda…”.
Por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2009, se ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la consignación efectuada por la representación judicial de los accionantes.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2009, ésta mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeciones ni observaciones que formular, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ODULIS JOSE FRIAS MENDEZ y LUIS RAFAEL FUENTES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.991.309 y V-14.386.980, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 18, correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los . Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/jBacallado
EXP Nº 27.147
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