REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de febrero de 2.009
SOLICITANTE: HERMINIA JOSEFINA ROMERO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.463.886.
EXPEDIENTE Nº: 27.360
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
I
En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ROMERO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.463.886, asistida por el abogado DANIEL CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292; mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de quien fuera su progenitor, la cual fuere asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 934, Tomo 3, correspondiente al año 2007. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que se asentó su primer nombre como: ERMINIA, en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “HERMINIA”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos, copia certificada de la partida de defunción de su padre, y copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 26 de junio de 2008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de julio de 2008, aquélla mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular.
II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto de su primer nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran los errores aludidos, en tal virtud, resulta procedente la corrección del primer nombre de la solicitante. Y así se establece.-
III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del primer nombre de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción Nº 934, tomo 3, llevada por ante dichos organismos, durante el año 2007, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el primer nombre de la solicitante como ERMINIA, se diga y se lea: “(…) HERMINIA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los
. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/jBacallado
Exp. N° 27.360
|