REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de febrero de 2.009.


PARTE ACTORA: Entidad Mercantil denominada SERVICIOS C. JUIZ Y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de junio de 1994, bajo el N° 58, Tomo 64-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y LUDMILA GONZÁLEZ DE PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.390, 15.563 y 26.907, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO ERNESTO MORA VILLAMIZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.775.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-
Expte N° 27845.-
I
En fecha veinte (20) de junio de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado José Armando Velazco, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, actuando con el carácter de apoderado de la Entidad Mercantil denominada SERVICIOS C. JUIZ Y ASOCIADOS C.A, supra identificada, para demandar en nombre de su representada al ciudadano JULIO ERNESTO MORA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.588.775, por , por concepto de las cuotas de condominio, supuestamente dejadas de cancelar y relacionadas con el apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número E-22, situado en la planta 2 del Conjunto Residencial Brisas del Mar, Edificio E, ubicado en la vía que conduce de Higuerote a Curiepe, Jurisdicción del Municipio Brion del Estado Miranda. -
Admitida la demanda en fecha cuatro (04) de julio de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Julio Ernesto Mora Villamizar, por el procedimiento ordinario, concediéndole un (1) día como término de la distancia, acordándose comisionar al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Higuerote.-
En fecha doce (12) de julio de 2007, se libró el correspondiente Despacho de citación, según oficio N° 0855-1007.-
En fecha trece (13) de febrero de 2008, se agregó escrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, la ciudadana Xiomara Beatriz Mora de Arleo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.773, debidamente asistida por el abogado Manuel Gerardo Rivas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.057, mediante el cual consignó acta de Defunción de su hermano, ciudadano Julio Ernesto Mora Villamizar, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante auto acordó suspender la causa conforme lo preceptuado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera, acordó requerir el Despacho de citación librado en doce (12) de julio de 2007, en el estado en que se encuentre.-
En fecha veinte (20) de febrero de 2008, se recibió las resultas de la citación, emanadas del Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buros de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote.-
Cursa al folio N° 204 de la primera pieza, escrito presentado por la ciudadana Xiomara Beatriz Mora de Arleo, supra identificada, debidamente asistida de abogado, en el cual solicitó la perención de la presente causa.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, compareció el abogado José Armando Velazco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la elaboración del Edicto correspondiente. Solicitud acordada mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008.-
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, abogado Héctor Del V. Centeno G, se inhibió de conocer el presente juicio. Ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha dos (02) de abril de 2008, mediante oficio N° 0855-545 –
En fecha diecisiete (17) de abril de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dio por recibido el presente expediente, y quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Cursa al folio veintiuno (21) de la segunda pieza, diligencia suscrita por el abogado José Armando Velazco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, el Tribunal acordó librar la correspondiente compulsa a la ciudadana Ismenia Villamizar de Mora, en su carácter de heredera del De-Cujus, librándose en esa misma fecha el correspondiente Despacho de Citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, se recibió oficio signado con el N° 21500300-186 de fecha 30 de abril de 2008, el cual remitió copia certificada de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de abril de 2008, la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2008, compareció el abogado José Armando Velazco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual “desistió” de continuar el presente procedimiento.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar acta de la Asamblea Extraordinaria Vigente para el periodo 2008 del Conjunto Residencial Brisas del Mar, a los fines de determinar si la parte accionante funge como administradora de dicho Conjunto Residencial.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, se agregaron a los autos oficio signado con el N° 308-2008 de fecha 13 de agosto de 2008, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas del Despacho de citación librado por este Juzgado.-
En fecha veinte (20) de enero de 2009, compareció el abogado José Armando Velazco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó la documentación requerida por este Juzgado conforme lo ordenado en auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el apoderado judicial del actor, abogado José Armando Velazco, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente el pago de la Cuotas de Condominios (Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva), cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada el catorce (14) de agosto de 2008, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio cinco (05) en su vuelto de la primera pieza, del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha primero (01) de junio del año 2007, anotado bajo el N° 39, Tomo 19, donde el ciudadano Carlos Juiz Guitian, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.148.682, actuando con el carácter representante de la Entidad Mercantil Servicios C. Juiz y Asociados C.A, quien a su vez fue designada Administradora de la Junta de Condominio del Edificio “Brisas del Mar”, a los abogados ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y LUDMILA GONZÁLEZ DE PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.390, 15.563 y 26.907, respectivamente. (Subrayado y Negrillas del Tribunal), siéndoles atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye al prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado José Armando Velazco Ramírez, para desistir del procedimiento en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte supra identificado y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los días del mes de
a los 198º años de la Independencia y 149º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27845.-