REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 27 de febrero de 2.009.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27869

ANTECEDENTES

En fecha 16 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JESÚS MANUEL PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA RICARDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.357.808 y V-6.425.161, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FÉLIZ M. BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.229; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir el 20 de octubre del año 1989. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de enero de 1.977, ante el Concejo Municipal del Distrito Brión del Estado Miranda, según consta en el acta N° 4, correspondiente al año 1.977. Establecieron su domicilio conyugal en La Calle Tocuyito, frente a la escuela Básica Gabriel E. Muñoz, Casa N° 3A-188. Sector La Peñita, Municipio Brión del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos hijas de nombres EVELYN MARÍA PINTO MENDOZA e INDIRA CRISTINA PINTO MENDOZA, quienes para la actualidad son mayores de edad y no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 de diciembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, se pronunció y manifestó no tener objeción.
En fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó librar boleta a la Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la Boleta mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009.-
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 09 de febrero de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 18 de febrero de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA RICARDA MENDOZA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de enero de 1.977, ante el Concejo Municipal del Distrito Brión del Estado Miranda, según consta en el acta N° 4, correspondiente al año 1.977. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ______________
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA, Temporal

EMQ/lisbeth. EXP Nº 27869