JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de febrero de 2.009.
198° y 150°
Visto el escrito que corre inserto a los folios doscientos siete (207) al folio doscientos doce (212), del presente expediente, suscrito por los abogados Luís Alfredo Hernández Merlanti, Lanor Hernández Zanchi, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.656, 118.588, 79.506 y 127.841, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Felipe Hernández Hernández, Manuel César García Pañeda, Jesús José Rodil Perozo, Esmeraldo David Pereira Montero, Ulises Antonio Cordido Salazar, Laura Mercedes Lobaton de Pérez, Doris Neida Rojas, Renzo Lizardo Pezua Paredes y Marielena Márquez Morales, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.125.194, V-6.244.781, V-6.523.785, V-15.581.875, V-3.624.847, V-2.895.386, V-3.186.109, V-13.586.239 y V-5.073.996, respectivamente, mediante el cual indicaron:
“…Este procedimiento se limita simplemente a escuchar a los administradores y tomar una decisión en torno a suspender los efectos de las decisiones y convocar una nueva asamblea a los fines de discutir sobre las decisiones impugnadas…”
El Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2008 se admitió la presente solicitud ordenando el emplazamiento de la Asociación Civil Club El Aguasal, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 21, folios 163 al 169 vto, Protocolo Primero, Tomo 1 adicional, Cuarto Trimestre del año 1980, en la persona de su presidente NELSON DANIEL DI PALMA K., para que comparezca ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
SEGUNDO: El Tribunal considera prudente traer a colación lo establecido en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 290.- “A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión.
Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282, en que se procederá como él dispone.”
Artículo 291.- “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”.-
Del texto antes transcrito, se observa que el Tribunal de la causa podrá ordenar la reunión de la asamblea a los fines de oír previamente a los administradores si encontrare sospechas, luego de oídos los mismos, el Juez podrá realizar la inspección de los libros de la compañía, nombrando para tal efecto uno o más comisarios. Ahora bien, de la revisión efectuada del auto de admisión de la demanda inserto al folio 81 del expediente, aplicó las reglas del procedimiento ordinario y no las de la jurisdicción voluntaria. En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, y siempre que ese vicio o error no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera, de igual modo establece que no se realizarán reposiciones inútiles que afecten la celeridad procesal en el juicio.-
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se encuentra evidenciada la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, situación ésta que afecta el desarrollo del mismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto de fecha ocho (08) de agosto de 2008, y de todas las actuaciones subsiguientes al mismo, y consecuentemente se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, teniendo por norte el cumplimiento de los requisitos establecidos a tales efectos en la Ley Procesal. Así queda establecido. Notifíquese la presente providencia a la parte actora.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En esta misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28146
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
198° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A cualesquiera de los abogados Luís Alfredo Hernández Merlanti, Lanor Hernández Zanchi, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.656, 118.588, 79.506 y 127.841, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Felipe Hernández Hernández, Manuel César García Pañeda, Jesús José Rodil Perozo, Esmeraldo David Pereira Montero, Ulises Antonio Cordido Salazar, Laura Mercedes Lobaton de Pérez, Doris Neida Rojas, Renzo Lizardo Pezua Paredes y Marielena Márquez Morales, parte demandante, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, le siguen en contra de LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, El cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 28145, que este Tribunal en esta misma fecha, repuso la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidd o no de la misma, la presente notificación se hace de conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil de este Juzgado.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL NOTIFICADO: ____________________
HORA: ______________________________
LUGAR: _____________________________
DÍA: _______________________________
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28145.-
|