LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de febrero de 2.009
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.149
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de 2008, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos HIRAK JESUS MARIN PARRA y GEIDY DEL CARMEN PEÑA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.829.974 y V-14.683.091, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.186; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el 25 noviembre de 2001. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 122/2000, correspondiente al año 2000. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en El Jabillar Calle Principal, Casa Nº 59, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, señalaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, ésta mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, manifestó no tener observaciones ni objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeciones ni observaciones que formular, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HIRAK JESUS MARIN PARRA y GEIDY DEL CARMEN PEÑA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.829.974 y V-14.683.091, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 122/2000, correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los . Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/jBacallado
EXP Nº 28.149
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