JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos YESSALYS ALEXANDRA REYES LIMA y RAUL ENRIQUE LOZANO CORNEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.057.527 y V-10.383.557, respectivamente, levantada por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por los ciudadanos REYNA MARIA CASTRO DE HERNÁNDEZ y AGAPITO HERNÁNDEZ, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REYNA MARIA CASTRO DE HERNÁNDEZ y AGAPITO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.164.983 y 1.990.348, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 38, de la Manzana 1, que forma parte de la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2.007, bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Lisbet Possamai Esteves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.467. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a los interesados.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/RG/jcda
EXP. N° 46.472
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