REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 27.882.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, incoada por el ciudadano José Javier González Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.748.721, asistido en este acto por el abogado Freddy Armando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.304; este Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la solicitud en cuestión, del acta de matrimonio asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 229, correspondiente al año 1.998. La parte solicitante expone que el error denunciado consiste en que en el acta de su matrimonio con la ciudadana Maryori Olivia Torrealba Martínez, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su ex cónyuge como MARYORIE OLLIVIA, siendo lo correcto “MARYORI OLIVIA”.; para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: Copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio a certificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, copia certificada del acta de matrimonio a certificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYORI OLIVIA TORREALBA MARTÍNEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diez (10) de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre del año en curso, manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.-
En fecha quince (15) de octubre de 2008, el Tribunal mediante auto requirió a la parte solicitante, consignar copia certificada “manuscrita” del acta de matrimonio a rectificar, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2008.-
Seguidamente el Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, durante el año 2008, bajo el N° 356, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) Era hijo de Héctor Manuel Loaiza (fallecida) y Mary Rivero…(…) ”, en su lugar diga y se lea: “(…) Era Hijo de Héctor Manuel Loaiza (fallecido) y Mary Rivera (…)”; 2-) De igual manera donde dice y se lee: “(…) Casado con: Juana Josefina Ramos de Loaiza (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) Casado con: Juana Josefa Ramos de Loaiza (…)” y 3-) Donde dice y se lee: “(…) Deja Tres Hijos: Luís Eduardo, Nohemí Jasmin (menores de edad) (…)”, en su lugar se diga y se lea: “(…) Deja Tres Hijos: Luís Eduardo, Nohemí Jazmin (mayores de edad) (…)”; así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 03 de febrero de 2.009.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 27.882
EMQ/BD/yolanda