REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de febrero de 2.009
PARTES SOLICITANTES: ROSA TARICANI CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.521.619, y abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.004, actuando en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra la profesional del derecho VERISA TACARINI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.590, actuando en nombre y representación del ciudadano HORACIO ANTONIO PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.123.313.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: Nº 28.620
Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 26 de noviembre de 2008, mediante el sistema de distribución de causas, por la abogada ROSA TARICANI CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.521.619, y abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.004, actuando en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra la profesional del derecho VERISA TACARINI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.590, actuando en nombre y representación del ciudadano HORACIO ANTONIO PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.123.313, contentiva de la solicitud de partición amistosa de los bienes en los términos que se describen a continuación: “… Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Dra. ROSA F. TARICANI CAMPOS, la totalidad de los derechos (100%) de propiedad de un apartamento destinado a la vivienda, que forma parte del conjunto multifamiliar, denominado Residencias “Las Perlas”, ubicado con el frente a la Calle Oeste de ka Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado miranda. Los Linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde esta construido con el conjunto multifamiliar Residencias “Las Perlas”, consta en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado miranda, el veinticinco de septiembre de 1987, bajo el Nº 34, tomo 58, Protocolo Primero (1º). El inmueble que se adjudica está distinguido con el Nº 94-C, ubicado en la Planta Noventa del Edificio C, Residencias “Las Perlas”, tiene una superficie aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127 m2), se compone de sala comedor, tres (3) dormitorios con sus closets, dos (2) salas de baño, cocina, lavadero, cuarto de servicio, baño de servicio, balcón con jardinera, le corresponde un porcentaje sobre las cargas y bienes del condominio del Dos Entero con Ochenta y un Centésimas (0,81%) de los derechos proindivisos sobre el terreno, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada posterior; SUROESTE: Con ducto de presurización de escaleras, pasillo de circulación y patio; SURESTE: Con fachada lateral; NOROESTE: Con el apartamento 93-C. A este Inmueble le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos y un (1) maletero signado con el Número y letra Noventa y Cuatro raya C (Nº 94-C), ubicado en la planta semi sótano uno (1) del edificio C, los cuales comprenden con el apartamento un todo indivisible. El inmueble identificado esta constituido como hogar, esta libre de gravámenes y servidumbres y nada debe por concepto de impuestos nacionales, ni por ningún otro respecto y ha pertenecido hasta hoy a la comunidad conyugal constituida por los otorgantes mediante adquisición que se hiciera en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1987, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de l segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 43, Tomo 40, Protocolo Primero (1º). El valor del inmueble se ha estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (50.000,oo) (omissis). Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Dra. ROSA F. TARICANI CAMPOS, la totalidad de los derechos de propiedad que en un Cincuenta por Ciento (50%) poseen en un inmueble destinado para oficina identificado con la Calle Sur, entre las esquinas Coliseo y Peinero, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio que está protocolizados en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha Primero de Septiembre de 1972, bajo el nro. 19, tomo 22, protocolo Primero. La Oficina tiene un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mts2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON CUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,4.290%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios y sus linderos son NORTE: Limite correspondiente del Edificio; SUR: Oficina nro. 62 y vestíbulo de acceso al pasillo; ESTE: Espacio sobre el patio nro. 1, dependencia común y vestíbulo de acceso al pasillo y OESTE: Limite correspondiente al Edificio. El inmueble antes identificado ha pertenecido la comunidad conyugal, constituida por los otorgantes mediante documento de fecha diecinueve (19) de septiembre de 1988, encontrándose debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando anotado bajo el nro. 47, tomo 37, protocolo Primero. El valor del inmueble se ha estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (50.000,oo) (…)”. Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito, así como dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que: “… Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Dra. ROSA F. TARICANI CAMPOS, la totalidad de los derechos (100%) de propiedad de un apartamento destinado a la vivienda, que forma parte del conjunto multifamiliar, denominado Residencias “Las Perlas”, ubicado con el frente a la Calle Oeste de ka Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado miranda. Los Linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde esta construido con el conjunto multifamiliar Residencias “Las Perlas”, consta en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado miranda, el veinticinco de septiembre de 1987, bajo el Nº 34, tomo 58, Protocolo Primero (1º). El inmueble que se adjudica está distinguido con el Nº 94-C, ubicado en la Planta Noventa del Edificio C, Residencias “Las Perlas”, tiene una superficie aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127 m2), se compone de sala comedor, tres (3) dormitorios con sus closets, dos (2) salas de baño, cocina, lavadero, cuarto de servicio, baño de servicio, balcón con jardinera, le corresponde un porcentaje sobre las cargas y bienes del condominio del Dos Entero con Ochenta y un Centésimas (0,81%) de los derechos proindivisos sobre el terreno, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada posterior; SUROESTE: Con ducto de presurización de escaleras, pasillo de circulación y patio; SURESTE: Con fachada lateral; NOROESTE: Con el apartamento 93-C. A este Inmueble le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos y un (1) maletero signado con el Número y letra Noventa y Cuatro raya C (Nº 94-C), ubicado en la planta semi sótano uno (1) del edificio C, los cuales comprenden con el apartamento un todo indivisible. El inmueble identificado esta constituido como hogar, esta libre de gravámenes y servidumbres y nada debe por concepto de impuestos nacionales, ni por ningún otro respecto y ha pertenecido hasta hoy a la comunidad conyugal constituida por los otorgantes mediante adquisición que se hiciera en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1987, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de l segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 43, Tomo 40, Protocolo Primero (1º). El valor del inmueble se ha estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (50.000,oo) (omissis). Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Dra. ROSA F. TARICANI CAMPOS, la totalidad de los derechos de propiedad que en un Cincuenta por Ciento (50%) poseen en un inmueble destinado para oficina identificado con la Calle Sur, entre las esquinas Coliseo y Peinero, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio que está protocolizados en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha Primero de Septiembre de 1972, bajo el nro. 19, tomo 22, protocolo Primero. La Oficina tiene un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mts2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON CUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,4.290%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios y sus linderos son NORTE: Limite correspondiente del Edificio; SUR: Oficina nro. 62 y vestíbulo de acceso al pasillo; ESTE: Espacio sobre el patio nro. 1, dependencia común y vestíbulo de acceso al pasillo y OESTE: Limite correspondiente al Edificio. El inmueble antes identificado ha pertenecido la comunidad conyugal, constituida por los otorgantes mediante documento de fecha diecinueve (19) de septiembre de 1988, encontrándose debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando anotado bajo el nro. 47, tomo 37, protocolo Primero. El valor del inmueble se ha estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (50.000,oo) (…)”.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los . Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/jBacallado
EXP. Nº 28.620
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