REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de febrero de 2.009

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 25.641

En fecha 17 de septiembre de 2004, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YHENNY ARACELYS MEDINA DIAZ y EZEQUIEL ENRIQUE BERNAL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.416.054 y V-12.730.383, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.120; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día 06 de julio de 2001. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Castores, Avenida Principal, Qta Aracelys, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. Señalaron igualmente que durante dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, indicaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 de mayo de 2007, compareció la ciudadana YHENNY ARACELYS MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.054, asistida por la abogada INGRID GANBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.493, y mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007, a los fines de emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de conversión en divorcio realizada por la solicitante en fecha 07 de mayo de 2007, ordenó la notificación del ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE BERNAL OROPEZA, a los fines de que manifestase lo que a bien tuviera respecto a dicho pedimento, cuya notificación se materializó en fecha 16 de enero de 2009, cuando compareció el supra citado ciudadano y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 14 de marzo de 2006, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 09 de enero de 2009, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges YHENNY ARACELYS MEDINA DIAZ y EZEQUIEL ENRIQUE BERNAL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.416.054 y V-12.730.383, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día 06 de julio de 2001, según consta de acta Nº 62, correspondiente al año 2001.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m

LA SECRETARIA TEMPORAL,




EMQ/jBacallado
EXP. Nº 25.641