REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de febrero de 2.009


PARTE ACTORA: ZULEIMA COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.356.647, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ACOSTA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.180.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ADRIÁN ARROLLO PRINCIPAL (conductor del autobús), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de Identidad N° V-3.740.563; la empresa transportista A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, Tomo 119-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 31 de mayo de 2005, y registrada en fecha 9 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 151-A-Sgdo. (Patrono o empleador del conductor);la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal (Bancaribe), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 27 de noviembre de 2000, y registrada en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 262-A-Sgdo., expediente 14.422 (como propietaria del autobús); la empresa aseguradora SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., quien inicialmente fue compañía de Seguros, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A-Sgdo., y posteriormente cambio su denominación a SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1994, bajo el N° 33, Tomo 13-A-Sgdo., (como garante del autobús).
MOTIVO: DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE Nº: 28.454

En fecha 13 de octubre de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.356.647, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija, asistida por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ACOSTA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.180.-, para demandar al ciudadano LUIS ADRIÁN ARROLLO PRINCIPAL (conductor del autobús), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de Identidad N° V-3.740.563; a la empresa transportista A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, Tomo 119-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 31 de mayo de 2005, y registrada en fecha 9 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 151-A-Sgdo. (Patrono o empleador del conductor); a la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal (Bancaribe), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 27 de noviembre de 2000, y registrada en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 262-A-Sgdo., expediente 14.422 (como propietaria del autobús) y a la empresa aseguradora SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., quien inicialmente fue compañía de Seguros, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A-Sgdo., y posteriormente cambio su denominación a SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1994, bajo el N° 33, Tomo 13-A-Sgdo., (como garante del autobús), por DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
El 16 de octubre de 2008, compareció la actora asistida de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 21 de octubre de 2008, fue admitida la demanda a los fines de interrumpir la prescripción y se ordenó la citación de los co-demandados ciudadano LUIS ADRIÁN ARROLLO PRINCIPAL (conductor del autobús), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de Identidad N° V-3.740.563; la empresa transportista A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, Tomo 119-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 31 de mayo de 2005, y registrada en fecha 9 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 151-A-Sgdo. (Patrono o empleador del conductor);la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal (Bancaribe), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 27 de noviembre de 2000, y registrada en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 262-A-Sgdo., expediente 14.422 (como propietaria del autobús); la empresa aseguradora SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., quien inicialmente fue compañía de Seguros, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A-Sgdo., y posteriormente cambio su denominación a SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1994, bajo el N° 33, Tomo 13-A-Sgdo., (como garante del autobús), para que compareciera ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más cuatro (4) días que se le concedieron al co-demandado ciudadano LUIS ADRIÁN ARROLLO PRINCIPAL como término de distancia el cual correría con prelación al lapso de emplazamiento, a fin de que den contestación a la demanda.
Ahora bien, como quiera que el presente procedimiento actúa la ciudadana ZULEIMA COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.356.647, en su propio nombre y en representación de su menor hija, lo cual conlleva a la especial protección de sus derechos e intereses, se hace necesario referir el criterio sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA10-L-2006-000061- Sentencia N° 56, de fecha 16 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba, el cual es como sigue: “…No obstante, esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha Ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no solo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de estos puede verse afectado en ambos casos… De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional…Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia N° 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. Así se decide…”.-
Atendiendo a tal criterio jurisprudencial se infiere que el Tribunal competente para conocer de las demandas donde figuren niños, niñas y adolescentes, sea que actúen como demandantes o como demandados es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años 198º y 149º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

RUTH GUERRA.

EMQ/jBacallado
Expte Nº 28.454