JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YAZMIN ZULAY ALVEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de Identidad N° V-6.870.972, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en el lugar denominado “La Matica”, Sector Vuelta Larga, Calle Miguel Otero Silva, Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fechas 18 de septiembre de 1998, anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 29, Tercer Trimestre del año 1998, 24 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 27, Tercer Trimestre del año 1999 y 10 de julio de 2008, anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 2008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada de la abogada EMILY MATTAR TORBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.673. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, Temporal



EMQ/lisbeth
EXP. N° 46365