REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 06 de febrero de 2.009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTÌNEZ LAMON y DELIBETH GARRIDO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.586.186 y V-14.519.925, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISBE DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.605, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en Paracotos, Sector Puerto escondido, Calle Curamichate, casa Nro. 3, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ELVIS R. PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. Nº 46.780.-
EMQ/YFC/CAOT.-