REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA YAÑEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.254.987.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697.
DEMANDADO: JOSE EDUARDO NUNES MORAN, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.972.845.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 2185-08
Se inicia el presente juicio en fecha 06 de noviembre del 2008, presentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA YAÑEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.254.987, asistida del abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, contra el ciudadano JOSE EDUARDO NUNES MORAN, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.972.845. En fecha 12 de noviembre del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación del ciudadano JOSE EDUARDO NUNES MORAN. En fecha 12 de diciembre del 2008, se libro compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 22 de enero del 2009, compareció el alguacil del tribunal, y consigno recibo de citación correspondiente al demandado JOSE EDUARDO NUNES MORAN, sin firmar. En fecha 22 de enero del 2009, compareció la parte demandada y mediante diligencia se dio por citado. En fecha 27 de enero del 2009, compareció la parte demandada y la parte actora y consignaron convenimiento, solicitando su homologación.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la parte demandada ciudadano JOSE EDUARDO NUNES MORAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.972.845, asistido por el abogado MARCOS RAFAEL BARRIETOS, inpreabogado Nro. 11.830, y la parte actora ciudadana BEATRIZ ELENA YAÑEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.254.987, asistida del abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, el demandado conviene en los términos siguientes: PRIMERO: En la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho alegado por la parte demandante. SEGUNDO: En desocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, dentro del plazo improrrogable de Ciento Cincuenta (150) días continuos, contados a partir del día veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009) hasta el día veintisiete (27) de junio del año dos mil nueve (2009). TERCERO: Se obliga a pagar los cánones de arrendamiento, que se sigan venciendo hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble, contado a partir del día 31 de enero del año 2009, correspondiente al canon de arrendamiento del mes de enero por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00). CUARTO: El demandado acepta y se obliga en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, especialmente por la falta de pago de dos (02) cánones de arrendamiento consecutivos, dará derecho a la demandante, a pedir ejecución forzosa del convenimiento. En este estado, el apoderado de la parte actora manifiesta su acepta en todas y cada una de sus partes. Solicitando ambas partes del presente juicio la homologación del convenimiento.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
HOMOLOGADO, el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. Nro. 2185-08
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