REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO REINAS VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.215.786.-

APODERADA JUDICIAL : NORMA ROJAS DUARTE, Inpreabogado Nro. 31.585.

PARTE DEMANDADA: HILDA LUCIA GONZALEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.401.806.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 1442-07


NARRATIVA

En fecha 19 de septiembre del 2007, este tribunal dio por recibida la demanda que por DIVORCIO, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REINAS VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.215.786, asistido de la abogada NORMA ROJAS DUARTE, Inpreabogado Nro. 31.585, contra la ciudadana HILDA LUCIA GONZALEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.401.806, siendo admitida en fecha 25 de septiembre del 2007 y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos. En fecha 22 de octubre del 2007, se libro la respectiva compulsa de citación, la cual fue consignada en fecha 21 de enero del 2008, por el ciudadano alguacil del tribunal por cuanto no localizo a la ciudadana demandada HILDA LUCIA GONZALEZ MARRERO.-


MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 17 de octubre del 2007, mediante diligencia solicito se libre la respectiva compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada, librándose la compulsa en fecha 22 de octubre del 2007, siendo consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 21 de enero del 2008, en virtud de que le fue imposible localizar a la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REINAS VERENZUELA contra la ciudadana HILDA LUCIA GONZALEZ MARRERO, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
EXP. Nº 1442-07