REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nº. 1644-07

PARTE DEMANDANTE: FERMIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.587.854.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393.

PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO CARMONA BASTIDAS, en su carácter de conductor del vehículo Tipo: Microbús Encava, Modelo: 98, Color: Blanco con Franjas Decorativas, Placas: 91RGAF, al ciudadano ITALO JOSÉ CARMONA BASTIDAS JOSE en su carácter de propietario del vehículo señalado y a la LÍNEA DE TRANSPORTE INDEPASIB, todos con domicilio en la oficina de la Línea de Transporte Indepasib ubicada en la Segunda Calle del Sector las Flores, quinta Línea Transporte Indepasib en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA VILLANUEVA y YUNIRA C. MARQUEZ FUENTES, Inpreabogado N°. 45.313 y 50.415, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).

NARRATIVA

En fecha 04-12-2007, se recibe demanda interpuesta por el ciudadano FERMIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.587.854, asistido por el abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, contra DOMINGO ANTONIO CARMONA BASTIDAS, en su carácter de conductor del vehículo Tipo: Microbús Encava, Modelo: 98, Color: Blanco con Franjas Decorativas, Placas: 91RGAF, al ciudadano ITALO JOSÉ CARMONA BASTIDAS JOSE en su carácter de propietario del vehículo señalado y a la LÍNEA DE TRANSPORTE INDEPASIB, todos con domicilio en la oficina de la Línea de Transporte Indepasib ubicada en la Segunda Calle del Sector las Flores, quinta Línea Transporte Indepasib en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, y se le dio entrada en el libro de causas bajo el Nº 1644-07, por auto de fecha 17-12-2007, se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días, a contar de que constare en autos dicha citación.
En fecha 06 de marzo de 2008, se acordó librar comisión a los fines de practicar la citación de las partes demandadas.
En fecha 20 de mayo de 2008, la parte demandada consigna escrito mediante el cual da contestación a la demanda y cuestiones previas.
En fecha 23 de mayo de 2008, por auto de este Tribunal se ordena agregar comisión de citación de la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2008, por auto dictado por este tribunal se fija el 5° día de despacho a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 29 de julio de 2008, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de agosto de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal se fijan los hechos controvertidos de la presente demanda, fijándose una articulación probatoria.
En fecha 13 de agosto de 2008, por auto dictado por este Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se agrega comisión en la que practico la inspección judicial promovida por la parte actora.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se acuerda por auto de este Tribunal la fijación del debate oral.
En fecha 22 de enero de 2009, se llevo a cabo la Audiencia y Debate Oral, en la que se fija dentro de los diez días de despacho siguientes al presente auto para dictar sentencia.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que es propietaria de un vehículo de las siguientes características Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Marca: CHEVROLET, Año: 1970, Uso: CARGA, serial de carrocería: C473KC102391; Placas: 225 MBR, el cual se encontraba transitando el día 18 de noviembre de 1999, siendo aproximadamente las 03:30 a.m. por la carretera nacional Santa Teresa del Tuy Santa Lucia, población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia cuando a la altura del establecimiento de Laboratorios FISA, un vehículo con las siguientes características Clase: MICROBUS, Tipo: ENCAVA, Año: 1998, Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, Placas: 91RGAF; adscrito a la Línea de Transporte INDEPASIB, venia en exceso de velocidad adelantando otro vehículo en una semi curva, pasando la linea de barrera central, ocupando el lugar de desplazamiento del vehículo de mi propiedad e impactando a dicho vehículo por el lateral izquierdo delantero, de la cabina ocasionando la perdida total del vehículo, tal y como lo demuestra el croquis del reporte del accidente y demás actuaciones emanadas de las Autoridades de Transito y Transporte Terrestre, ya que el conductor no tuvo precaución al conducir por una zona que reúne las siguientes especificaciones doble vía, entrada a un vecindario y parada de Bus.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada alega la prescripción e la acción por cuanto el accidente ocurrió en fecha 129 de noviembre de 1999, es decir habiendo transcurrido ya 8 años y 24 días hasta la fecha de interposición de la demandad el cual es el día 04de diciembre de 2007, lapso este que supera con creses el establecido en el articulo 134 de la vigente Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre para interponer las acciones por reclamaciones derivadas de accidente de Transito, así mismo niega, rechaza y contradice lo narrado en el en su escrito de demanda en todas y cada unas de sus partes y no serle aplicable el derecho invocado.

MOTIVA
PUNTO PREVIO:
Alegada como ha sido la prescripción de la acción en la presente causa, se procede a realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente: A saber el accidente de transito ocurrió en fecha 19-11-1999 y en fecha 13-11 2000, es admitida la demanda por daños materiales provenientes de accidente de tránsito incoada por el demandante y ordena las copias certificadas a los fines del registro respectivo a los fines de interrumpir la prescripción, registrándola ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia, la cual quedó registrada en fecha 17-11-2000 y en fecha 31 de Enero de 2001, el tribunal declaró la perención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien establece el artículo 1.952 del Código Civil “..La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley… y el artículo 1.969 del Código Civil “….Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso” sic,
En el caso de marras se observa que el actor demandó en forma oportuna e interrumpió la prescripción de conformidad con la norma citada contenida en el artículo 1969 del Código Civil, todo esto ocurrió por ante el Tribunal de Municipios Independencia y Simón Bolívar, de esta misma circunscripción judicial, en el mes de noviembre del año 2.000, pero este mismo tribunal declara la perención de la causa extinguiéndose así el proceso, ahora bien el demandante interpone nuevamente la demanda y es admitida el 17 de Diciembre de 2.007, siete años después de haberse interrumpido la prescripción de la acción mediante el registro de la demanda. Cabe señalar que la interrupción que se produjo fue por el lapso que tenía la parte para ejercer la acción la cual es de doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente a la fecha de producirse el accidente de tránsito y cuyo lapso de prescripción se mantiene actualmente tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre Vigente.
Por lo que es forzoso declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por DAÑOS MATERIALES derivados de Accidente de Tránsito, interpuso el ciudadano FERMIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.587.854 contra DOMINGO ANTONIO CARMONA BASTIDAS, en su carácter de conductor del vehículo Tipo: Microbús Encava, Modelo: 98, Color: Blanco con Franjas Decorativas, Placas: 91RGAF, al ciudadano ITALO JOSÉ CARMONA BASTIDAS JOSE en su carácter de propietario del vehículo señalado y a la LÍNEA DE TRANSPORTE INDEPASIB, todos con domicilio en la oficina de la Línea de Transporte Indepasib ubicada en la Segunda Calle del Sector las Flores, quinta Línea Transporte Indepasib en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
LA PRESCRICPCIÓN DE LA ACCION, por DAÑOS MATERIALES derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano FERMIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.587.854 contra DOMINGO ANTONIO CARMONA BASTIDAS, en su carácter de conductor del vehículo Tipo: Microbús Encava, Modelo: 98, Color: Blanco con Franjas Decorativas, Placas: 91RGAF, al ciudadano ITALO JOSÉ CARMONA BASTIDAS JOSE en su carácter de propietario del vehículo señalado y a la LÍNEA DE TRANSPORTE INDEPASIB, todos con domicilio en la oficina de la Línea de Transporte Indepasib ubicada en la Segunda Calle del Sector las Flores, quinta Línea Transporte Indepasib en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, doce (12) de febrero del dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 03:00 p.m.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

AO/adolfo.
Exp. Nº 1644-07