REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Febrero del 2.009

198° y 149°

SOLICITANTES: MARITZA DOLORES REQUENA y ENRIQUE LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.716.916 y V-3.631.901 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARCOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.572.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 2334-09

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: MARITZA DOLORES REQUENA y ENRIQUE LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.716.916 y V-3.631.901 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.572, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: Las bienhechurias ubicadas en el lugar denominado La Acequia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según consta del titulo supletorio de Propiedad otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1991 y que tiene una superficie de DOSCIENTOS (200 Mts 2) METROS CUADRADOS y alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Elsa García. SUR: Con terrenos que fueron propiedad del señor Carlos Cruz, los cuales posteriormente compro el señor Julio David León González, quien después lo dono en forma directa a su cónyuge. ESTE: Con la calle 4ta Transversal de la Acequia y al OESTE: Con la calle 5ta Transversal de la Acequia. Las bienhechurias construidas sobre el terreno fueron levantadas a su solas y únicas expensas durante la vigencia de la sociedad conyugal; las cuales están valoradas en DOSCIENTOS MIL (Bs. 200,00) BOLIVARES de la cual hacen en este acto las asignaciones siguientes:


1) Al ciudadano MIGUEL ANGEL LEON REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-14.720.777, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES.
2) A la ciudadana ANNGY JOSE LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-17.685.171, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES.
3) A la ciudadana MITCHELLE ALEJANDRA LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-14.720.801, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES.
4) A la ciudadana ANNY JOSE LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-17.685.170, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES.
El Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 04 al 05 entre los ciudadanos MARITZA DOLORES REQUENA y ENRIQUE LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.716.916 y V-3.631.901 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha once (11) de febrero del presente año, en la que acordaron liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio, en la cual el ciudadano ENRIQUE LEON GARCIA es propietario del Cincuenta (50%) del inmueble descrito anteriormente, asimismo le corresponde el Cincuenta (50%) a la ciudadana MARITZA DOLORES REQUENA, y el cual decidieron convenir de mutuo acuerdo en hacer las asignaciones siguientes: Las bienhechurias ubicadas en el lugar denominado La Acequia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según consta del titulo supletorio de Propiedad otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1991 y que tiene una superficie de DOSCIENTOS (200 Mts 2) METROS CUADRADOS y alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la señora Elsa García. SUR: Con terrenos que fueron propiedad del señor Carlos Cruz, los cuales posteriormente compro el señor Julio David León González, quien después lo dono en forma directa a su cónyuge. ESTE: Con la calle 4ta Transversal de la Acequia y al OESTE: Con la calle 5ta Transversal de la Acequia. Las bienhechurias construidas sobre el terreno fueron levantadas a su solas y únicas expensas durante la vigencia de la sociedad conyugal; las cuales están valoradas en DOSCIENTOS MIL (Bs. F: 200,00) BOLIVARES de la cual hacen en este acto las asignaciones siguientes: 1) Al ciudadano MIGUEL ANGEL LEON REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-14.720.777, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES. 2) A la ciudadana ANNGY JOSE LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-17.685.171, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES. 3) A la ciudadana MITCHELLE ALEJANDRA LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-14.720.801, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES. 4) A la ciudadana ANNY JOSE LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-17.685.170, se le adjudica el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total de la citada bienhechurias, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50,00) BOLIVARES. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
Exp. N° 2334-09