REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: NELLY DEL CONSUELO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.751.612
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA RIVERO BRICEÑO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 134.586.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MAGDALENA PALACIOS SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.901.537.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE Nº. 924-06
NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana NELLY DEL CONSUELO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.751.612, debidamente asistida por el Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, contra la ciudadana MERCEDES MAGDALENA PALACIOS SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.901.537, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA.
En fecha 22 de noviembre de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a contestar la demanda.
En fecha 06 de diciembre de 2006, el tribunal ordeno la citación por medio de la compulsa.
En fecha 27 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal se libre cartel de citación.
En fecha 02 de abril de 2007, se libraron los carteles de citación solicitados.
En fecha 28 de mayo de 2007, la parte actora consigna mediante diligencia los carteles publicados.
En fecha 18 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita se nombre defensor a la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2007, se designa defensor y se ordena su notificación.
En fecha 20 de septiembre de 2007, la defensora designada acepta el cargo.
En fecha 17 de octubre de 2007, se libra compulsa a la defensora designada.
En fecha 12 de febrero de 2009, la parte actora revoca poder otorgado al Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, y expone el desistimiento de la demanda.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 17 de octubre de 2007, fecha en que se libro compulsa a la defensora judicial de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue NELLY DEL CONSUELO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.751.612 contra la ciudadana MERCEDES MAGDALENA PALACIOS SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.901.537.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
Exp. Nº. 924-06
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