REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 26 de febrero del 2009
198° y 150°
SOLICITANTE: MILVA DEL CARMEN GRILLO ABREU, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.084.114.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.853.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1986-08
Mediante libelo presentado ante este tribunal en fecha catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana MILVA DEL CARMEN GRILLO ABREU, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.084.114, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.853, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el Acta Nro. 197, folio Nro. 99, del año 1973, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha partida, se incurrió en el error involuntario de colocar el nombre de mi madre, “ANA SOLMINA” siendo lo correcto “ASIA”, y donde se lee el nombre el estado civil del presentante, estado civil “CASADO”, siendo lo correcto, estado civil “SOLTERO”, lo cual constituye grave problema para trámites legales. Con vista a la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el procedimiento ordinario, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida corrección en la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana MILVA DEL CARMEN GRILLO ABREU a fin de que en la línea donde aparece el nombre de su madre “ANA SOLMINA”, se corrija y se lea textualmente “ASIA ABREU GONZALEZ ”, y donde se lee el estado civil del presentante, estado civil “CASADO”, se corrija y se lea textualmente, estado civil “SOLTERO”. Y colocar la respectiva nota marginal respectiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. -
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m).-
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. Nro. 1986-08
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