TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDASEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare, veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RENGIFO RIVAS y CARMEN LUCILA MATAMOROS MACER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.409.356 y V-6.361.770 respectivamente, y en una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia en el acta de defunción que el Decujus dejó un (01) hijo el cual es menor de edad. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que conozca de la presente solicitud, Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. S-3130
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