REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 27 de Febrero del 2.009
198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1148-07

DEMANDANTE: CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CÚA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 79, Tomo 202-A-Pro del 29 de Septiembre de 1.999.

APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA J. LEON G, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 41.083.

DEMANDADO: HECTOR SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.839.579.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 10-04-2007, por la Abogada YAJAIRA J. LEON G, Inpreabogado N° 41.083, quien actúa como apoderada judicial del CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CÚA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 79, Tomo 202-A-Pro del 29 de Septiembre de 1.999, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), ha incoado contra el ciudadano HECTOR SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.839.579.
En fecha 17 de abril del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 23 de abril del 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que se libre la respectiva compulsa.
En fecha 26 de noviembre del 2007, el Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa.
En fecha 18 de mayo del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, expone que la apoderada judicial de la parte actora le suministro los medios necesarios, para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de julio del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consigno compulsa de citación, por cuanto no localizo a la parte demandada para hacerle entrega de la misma.
En fecha 16 de julio del 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que se libre cartel de intimación.
En fecha 20 de julio del 2007, el Tribunal ordeno librar cartel de intimación.
En fecha 03 de agosto del 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia expone que le sea entregado el cartel librado.
En fecha 02 de octubre del 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno el cartel de intimación publicado en la prensa.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 02 octubre año 2007, mediante diligencia consigno un cartel de intimación publicado en la prensa; no cumpliendo con lo establecido en cuanto a la consignación de los carteles a publicar y no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y cuatro (04) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto por la Abogada YAJAIRA J. LEON G, Inpreabogado N° 41.083, quien actúa como apoderada judicial del CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CÚA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 79, Tomo 202-A-Pro del 29 de Septiembre de 1.999 contra el ciudadano HECTOR SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.839.579, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP N° 1148-07