REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: CESAR CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.273, en su carácter de administrador de la Empresa FERRETERÍA ALASKA, C A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Ministerio del Interior y Justicia de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 193-A Sgdo. De fecha 04 de Octubre de 2005.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARDONIO A. JIMÉNEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.500.

PARTE DEMANDADA: la empresa MOBELSYX S.A, en la persona de su presidenta, ciudadana SAADIA DESIREE MARIÑO OSTOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.757.967 o en su defecto a su apoderado ciudadano LUIS A. VENOT Q.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Expediente: 1956-08
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 11 de junio del dos mil ocho (2008), por el ciudadano CESAR CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.273, en su carácter de administrador de la Empresa FERRETERÍA ALASKA, C A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Ministerio del Interior y Justicia de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 193-A Sgdo. De fecha 04 de Octubre de 2005, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado contra la empresa MOBELSYX S.A, en la persona de su presidenta, ciudadana SAADIA DESIREE MARIÑO OSTOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.757.967 o en su defecto a su apoderado ciudadano LUIS A. VENOT Q..
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha doce (12) de junio del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008), la parte actora consigo los fotostatos para proveer sobre la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), el tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que la parte actora no le suministro los medios para la practica de la citación.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 25 de junio del dos mil ocho (2008), fecha en que se libro boleta de citación a la parte demandada en la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por CESAR CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.273, en su carácter de administrador de la Empresa FERRETERÍA ALASKA, C A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Ministerio del Interior y Justicia de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 193-A Sgdo. De fecha 04 de Octubre de 2005, contra la empresa MOBELSYX S.A, en la persona de su presidenta, ciudadana SAADIA DESIREE MARIÑO OSTOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.757.967 o en su defecto a su apoderado ciudadano LUIS A. VENOT Q., de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por CESAR CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.405.273, en su carácter de administrador de la Empresa FERRETERÍA ALASKA, C A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Ministerio del Interior y Justicia de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 193-A Sgdo. De fecha 04 de Octubre de 2005, contra la empresa MOBELSYX S.A, en la persona de su presidenta, ciudadana SAADIA DESIREE MARIÑO OSTOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.757.967 o en su defecto a su apoderado ciudadano LUIS A. VENOT Q..-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/Adolfo
EXP: 1956-08.