REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 27 de Febrero del 2.009

198° y 150°

EXPEDIENTE: 2241-08

PARTE ACTORA: EPIFANIO ANTONIO OLIVIER VELASQUEZ y BRUNA EMILIA OLIVIER VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.948.016 y V-4.686.543.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ y LIVIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LEIRA, Inpreabogados Nros° 19.853 y 11.526.

PARTE DEMANDADA: RAUL PINEDA BERROTERAN y FRANCISCA ESTHER GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.149.399 y V-4.267.510.

MOTIVO: DESALOJO (DECLINATORIA).

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió expediente original por declinatoria por la cuantía, procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le dio entrada y la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, demanda que por DESALOJO (DECLINATORIA), ha incoado los abogados en ejercicio ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ y LIVIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LEIRA, Inpreabogados Nros° 19.853 y 11.526, quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO OLIVIER VELASQUEZ y BRUNA EMILIA OLIVIER VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.948.016 y V-4.686.543, contra los ciudadanos RAUL PINEDA BERROTERAN y FRANCISCA ESTHER GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.149.399 y V-4.267.510.
En fecha 08 de enero del 2.009, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 10 de febrero del 2.009, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, expone que la parte actora no le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de febrero del 2.009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito la devolución del documento poder que riela a los folios 4 y 5 en el presente expediente.

MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 08 de enero del 2.009, fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 27 de febrero del 2.009, ha transcurrido un (01) mes, y (17) días sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por DESALOJO (DECLINATORIA), ha incoado los abogados en ejercicio ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ y LIVIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LEIRA, Inpreabogados Nros° 19.853 y 11.526, quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO OLIVIER VELASQUEZ y BRUNA EMILIA OLIVIER VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.948.016 y V-4.686.543 contra los ciudadanos RAUL PINEDA BERROTERAN y FRANCISCA ESTHER GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.149.399 y V-4.267.510; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO (DECLINATORIA) ha incoado los abogados en ejercicio ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ y LIVIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LEIRA, Inpreabogados Nros° 19.853 y 11.526, quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO OLIVIER VELASQUEZ y BRUNA EMILIA OLIVIER VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.948.016 y V-4.686.543 contra los ciudadanos RAUL PINEDA BERROTERAN y FRANCISCA ESTHER GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.149.399 y V-4.267.510, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/darma*
EXP: 2241-08