REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 03 de Febrero del 2.009
198° y 149°

SOLICITANTE: JUAN HIPOLITO VELASQUEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.387.269.
APODERADA JUDICIAL: SALOME HERRERA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.550.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2215-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre del 2.008 compareció la ciudadana SALOME HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.334.458, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.550, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN HIPOLITO VELASQUEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.387.269, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 330, folio 00166, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.959. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente en una línea el nombre de la madre del solicitante como “FELICIA” siendo lo correcto “ELISIA”, y en la nota marginal se colocó el nombre de “ELSA”, siendo lo correcto “ELISIA”, según consta de partida de nacimiento cursante en el presente expediente al folio ocho (08), copia de cédula de identidad cursante al folio nueve (09), copia de datos filiatorios cursante al folio diez (10), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha dos (02) de diciembre del año ocho fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha diez (10) diciembre del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadano JUAN HIPOLITO VELASQUEZ CASARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.387.269, la cual corre inserta bajo el Nº 330, folio 00166, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.959, a fin de que en la línea donde dice “FELICIA CASARES” se lea y se diga “ELISIA CASARES”, y el la línea donde dice “ELISA CASARES LOPEZ” se lea y se diga “ELISIA CASARES LOPEZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día tres (03) de enero del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/windy
Exp. N° 2215-08