REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 04 de Febrero del 2.009
198° y 149°

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR y VICTOR GREGORIO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.023.913 y V-12.086.548 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA COROMOTO ROJAS DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2276-09
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR y VICTOR GREGORIO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.023.913 y V-12.086.548 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORMA COROMOTO ROJAS DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 21 de la Macroparcela 1H-3 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida en la Urbanización Colinas de Mata Linda (Macroparcela 1H-3) situado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Mata Linda, sector Las Colinas, ubicada en la Urbanización Cantarrana-Matalinda, número de catastro 10194, cuyos linderos y medidas constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2003, bajo el N° 50, folios 451 al 472, tomo 18 protocolo primero. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTESTE: parcela N° 20; SURESTE: parcela Nros 65 y 66 macroparcela 1H-4; SUROESTE: parcela Nros 22 y NORESTE: calle Colina 7. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 1,20% sobre las cargas comunes de la comunidad de propietarios. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2) y consta de la siguiente distribución: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y cocina y tiene un valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), dicho inmueble le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27- 10- 2005, anotado bajo el N° 35, folios 307 al 318, tomo 9, protocolo primero, primer trimestre, 2) la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR mediante crédito otorgado por el IPAS-ME, por la cantidad de Bs.F. 49.142,40 canceló la hipoteca que gravaba el inmueble por ante el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal quedando de esa manera liberado de dicha deuda el ciudadano VICTOR GREGORIO RODRIGUEZ, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 15 de julio del 2008, anotado bajo el N° 14, tomo 5, protocolo primero, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR asumió la deuda, vista la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal en fecha siete (07) de octubre del dos mil ocho (2008), la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR y VICTOR GREGORIO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.023.913 y V-12.086.548, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha quince (15) de enero del presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 03 al 05 entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR y VICTOR GREGORIO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.023.913 y V-12.086.548 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha quince (15) de enero presente año, en la que acordaron liquidar el único bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRANO VILLAMIZAR será la única y exclusiva propietaria de la totalidad de un inmueble constituido por un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 21 de la Macroparcela 1H-3 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida en la Urbanización Colinas de Mata Linda (Macroparcela 1H-3) situado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Mata Linda, sector Las Colinas, ubicada en la Urbanización Cantarrana-Matalinda, número de catastro 10194, cuyos linderos y medidas constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 15 de diciembre de 2003, bajo el N° 50, folios 451 al 472, tomo 18 protocolo primero. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTESTE: parcela N° 20; SURESTE: parcela Nros 65 y 66 macroparcela 1H-4; SUROESTE: parcela Nros 22 y NORESTE: calle Colina 7. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 1,20% sobre las cargas comunes de la comunidad de propietarios. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00M2) y consta de la siguiente distribución: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor y cocina y tiene un valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), dicho inmueble le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27- 10- 2005, anotado bajo el N° 35, folios 307 al 318, tomo 9, protocolo primero, primer trimestre, y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° 2276-09