REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 05 de Febrero del 2.009
198° y 149°
SOLICITANTE: KAREN DAYANA FRANQUIZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.301.737.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALZURU HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.411.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2014-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del 2.008 compareció la ciudadana KAREN DAYANA FRANQUIZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.301.737, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALZURU HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.411, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 762, folio 53 vto, tomo 2, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.974. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el apellido del padre de la solicitante como “FRANQUIS”siendo lo correcto “FRANQUIZ”, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04), copia de cédula de identidad cursante al folio cinco (05), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha treinta (30) de julio del dos mil ocho (2008) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) octubre del dos mil ocho (2008), no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN DAYANA FRANQUIZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.301.737, la cual corre inserta bajo el Nº 762, folio 53 vto, tomo 2, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.974, a fin de que en las líneas donde dice “PABLO JOSE FRANQUIS” se lea y se diga “PABLO JOSE FRANQUIZ”, y en la línea donde dice “HERIBERTA LUGO DE FRANQUIS” se lea y se diga “HERIBERTA LUGO DE FRANQUIZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día cinco (05) de febrero del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. N° 2014-08