REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy,10 de Febrero 2009.
EXPEDIENTE N ° 1445-2009
IMPUTADO Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 16 años y titular de la cédula de identidad N° V-17.752.695, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en calle Principal, casa sin número, Sector Dividive, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
VICTIMA: ROJAS NIÑO JAVIER ALEXANDER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.
DEFENSOR:
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la investigación tuvo su inicio en fecha 20 de Octubre de 2001, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Cinco, toda vez que siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la Urbanización Cartanal del Municipio Independencia Estado Miranda, cuando son informados que en las adyacencias del Sector Cajigal, tres sujetos portando armas de fuego, habían practicado un atraco a una unidad colectiva, suministrando por igual medio de características descritas por los agraviados del hecho, trasladándose al lugar donde se encontraban internados los sujetos autores del hecho, donde luego de un recorrido logran avistar a tres sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprenden la huída del sitio, internándose uno de os sujetos, quien era el que portaba el arma de fuego, a una zona boscosa, logrando la aprensión de dos sujetos quienes se ocultaban detrás de una casa de latón donde se apersonó una de las victimas del hecho, donde quedó identificado el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad para ese entonces.
Se recibió de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo del Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la Urbanización Cartanal del Municipio Independencia Estado Miranda, cuando son informados que en las adyacentes del Sector Cajigal, tres sujetos portando armas de fuego, habían practicado un atraco a una unidad colectiva, suministrando por igual medio de características descritas por los agraviados del hecho, trasladándose al lugar donde se encontraban internados los sujetos autores del hecho, donde luego de un recorrido logran avistar a tres sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprenden la huida del sitio, internándose uno de los sujetos, quien era el que portaba el arma de fuego, a una zona boscosa, logrando la aprensión de dos sujetos, quienes se ocultaban detrás de una casa de latón, donde se apersonó una de las victimas del hecho, procediendo a señalar a los mismos como los autores del hecho, donde quedó identificado el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad para entonces.
II
MOTIVA:
Ahora bien, conforme al escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito CONTRA LA PROPIEDAD ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Pena, aplicable para la época en que ocurrieron los hechos, actualmente previsto y sancionado en el artículo 458 deL Código Penal Vigente.
Ahora bien, por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio 03, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal.
Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, hoy, 458 de la reforma, es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años evidenciándose de los autos la materialización de la misma.
Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(III)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, diez (10) de Febrero de 2009, Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg.Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, diez (10) de Febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Abg. Minnorea Guzman,
Exp. N° 1445-2009.
Edith.-
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