REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DELOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.-

EXPEDIENTE N° 2606-2006.-
ACCIONANTE:
JESUS MARIA ZAMBRANO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.774.073.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE:
EDGARDO JOSE YEPEZ RODRIGUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.979, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SENTENCIA DE FECHA 28-04-2008:
Contra la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 23-11-2007.-

MOTIVO:
OPOSICION A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE FECHA 23-11-2007.-

Vistos estos autos.-
(I)
NARRATIVA

En fecha 04 de Agosto de 2008, se recibió escrito de OPOSICION A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, presentado por el ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO CARRILLO; titular de la cédula de identidad N° V-5.774.073, representado por elaborado EDGARDO JOSE YEPEZ ROFRIGUEZ; en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Miranda con sede en Los Teques, lo cual cursa desde el folio 151 al 154.-



En el referido escrito ésta parte consigna a acompañado los siguientes anexos:
1. Oficio N° CUD-IG-1382-07, emanado de la Coordinadora de la Unidades de Defensa, del Tribunal Supremo de Justicia con sede en Caracas, en el cual designan como Defensor Publico Agrario al abogado EDGARDO JOSE YEPEZRODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.858.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.979.-
2. Carta suscrita por el ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO CARILLO, dirigida al Defensor Público Agrario del Estado Miranda, Dr. EDGARDO YEPEZ, en la cual solicita que lo represente jurídicamente en el proceso.-
3. Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy.-
4. Oferta Real de =Pago y Depósitos, propuesto por la ciudadana ANADEL TORO ROJAS para el ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO CARRILLO, con la boleta de notificación respectiva.-
5. Declaratoria de Permanencia emanada del Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano JESUSMARIA ZAMBRANO CARRILLO, DEBIDAMENTE NOTARIOADO POR ANTE LA La Notaria Pública Tercera Interino del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de Febrero del 2008, quedando inserto bajo el N° 53, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

En fecha 11 de agosto del21008, este Tribunal dictó auto en el cual acuerda agregara los autos el referido escrito de oposición a la ejecución acompañado con sus anexos y acuerda proveer lo conducente por auto separado en la oportunidad correspondiente, previo el estudio minucioso.-

En fecha 17 de Septiembre del2008, mediante diligencia presentada por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, IPSA N° 50.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.-

En fecha 20 de octubre de 2008, se dictó auto por este Tribunal en el cual se da por recibido el Escrito de Oposición a la Ejecución de la Sentencia de fecha 23-11-2007, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se Abre una articulación probatoria por el lapso de (8) días, a los fines de que las partes hagan valer sus alegatos.-


PRUEBAS DE LAS PARTES
DE LA PARTE OPONENTE A LA SENTENCIA



• Oficio N° CUD-IG-1382-07, emanado de la Coordinadora de la Unidades de Defensa, del Tribunal Supremo de Justicia con sede en Caracas, en el cual designan como Defensor Publico Agrario al abogado EDGARDO JOSE YEPEZRODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.858.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.979.-

• Carta suscrita por el ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO CARILLO, dirigida al Defensor Público Agrario del Estado Miranda, Dr. EDGARDO YEPEZ, en la cual solicita que lo represente jurídicamente en el proceso.-

• Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy.-

• Oferta Real de =Pago y Depósitos, propuesto por la ciudadana ANADEL TORO ROJAS para el ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO CARRILLO, con la boleta de notificación respectiva.-

• Declaratoria de Permanencia emanada del Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano JESUSMARIA ZAMBRANO CARRILLO, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera Interino del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de Febrero del 2008, quedando inserto bajo el N° 53, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.


(II)
MOTIVA

Ahora bien, observando los elementos consignados por la parte oponente, observando que al folio 165 al 166, declaratoria de garantía de permanencia agraria otorgada al ciudadano JESUS MARÁ ZAMBRANO CARRILLO parte demandada, es por lo que este Tribunal reotorga el MERITO que se desprende del presente instrumento a los fines de esclarecer; que de acuerdo al artículo 17 Numeral 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que expresa textualmente lo siguiente: ” No podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener adjudicación de tierras ,sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras. “

De lo antes expuesto, este Tribunal en el análisis realizado considera:

Que habiéndose expedido la declaratoria de permanencia al ciudadano demandado, quedando la misma notariada por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 2 ce febrero de 2008, la misma surte sus efectos probatorios a los fines de establecer la posesión de las tierras agrícolas..-

Ahora bien, si bien es cierto que el demandado se encuentra protegido en su posesión ,respecto alas tierras o parcela comprendida donde se encuentran las bienechurias ,que este Juzgado ordenó su desalojo mediante sentencia de fecha 23-11-2007, no es menos cierto, que el desalojo recae en las bienechurias, no en y rangv las tierras o parcela como tal, donde el demandado aparentemente le puede asistir un derecho según las pruebas aportadas para hacer soportar la suspensión de la ENTREGA MATERIAL solicitada.

Del análisis realizado se observa, que el mencionado artículo 17 Ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se refiere el desalojo de tierras ociosas o incultas con fines de obtener una adjudicación de tierras, no habla sobre desalojo de bienhechurías, que es el caso de autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Suspensión de la Medida de ENTREGA MATERIAL promovida por el ciudadano JESUS MARÍA ZAMBRANO CARRILLO, representado por el abogado EDGARDO JOSÉ YÉPEZ RODRIGUEZ, Defensor Público Agrario del Estado Miranda, como parte demandada en el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.- (12-02.2009).-
La Secretaria,





Exp. N° 2606-05.

Marjorie.-