REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 16 de Febrero 2009.

EXPEDIENTE N° 1058-2005


IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 31-12-87, quien cuenta hoy con 21 años de edad.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-


DELITO: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARY LUZ GRATEROL.


DEFENSOR: Defensor Público de Responsabilidad penal sección Adolescente Extensión Valles del Tuy, Dra. MARIANGELA LAYA.-


Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 24-06-2005, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo del Dra. MARY LUZ GRATEROL, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:




(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° FMP-17-768-05, de fecha 24-06-05, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, adjunto a las actuaciones policiales mediante la cual narra los hechos practicados por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda Región Policial Número Cinco, Santa teresa del Tuy, realizaban un recorrido por la calle Ayacucho de Santa Teresa del Tuy a la altura del Centro Comercial Santa Teresa, avistaron a un ciudadano en al entrada de dicho comercial en una actitud bastante sospechosa y al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la huida, motivo por el cual procedieron a darle alcance logrando su aprehensión y al practicarle la inspección personal, le fu incautado en la parte trasera de la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre 380mm, color de pavón negro, serial: E77764Y, con una cacha de color negro, contentivo en su interior de trece (13) balas calibre 380, sin percutir, marca win, quien quedó identificado como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

Procediendo el Juzgado de Guardia y de Control Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a dictar, auto en fecha 24-06-2005, dándole entrada bajo el N° L- 815/05, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de DETENTACION IILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Seguidamente a los folios 14,15,16 y 17, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial; dejando expresa constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL, el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la Defensora Pública Dra. MARIANGELA LAYA; la Representación Fiscal Solicito se acuerde la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el Defensor Público solicita la Libertad Inmediata del adolescente; oidas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público este Juzgado ACUERDA continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y acoge lo alegado por la Defensa por lo que le impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, cada quince (15) días por un lapso de tres (03) meses.

En fecha 27 de junio de 2005, se dicto auto en la cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público con oficio N° FMP-17-768-05, de fecha 24/06/05, en la cual presentan ante ese Juzgado por encontrarse de guardia el vía viernes 24/06/05, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.540.109, en virtud de la revisión y estudio a las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que los hechos ocurrieron en jurisdicción del Independencia este Tribunal, en consecuencia acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.

Recibiéndose ante este Tribunal en fecha 29-06-05, y dándole entrada en esta misma fecha bajo el N° 1058-05.

Se recibió el día 28 de Enero del presente año, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCCIS HERNANDEZ LLOVERA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta el Representante del Ministerio Público: En echa 23 de junio de 2005, siendo aproximadamente las horas 11:40 de la mañana, los funcionarios policiales Agentes CARLOS ARENEBIA y PAEZ MOTA ZULEIDA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Cinco, Santa Teresa del Tuy, realizaban un recorrido por la calle Ayacucho de Santa Teresa del Tuy a la altura del Centro Comercial Santa Teresa, avistaron a un ciudadano en al entrada de dicho comercial en una actitud bastante sospechosa y al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la huida, motivo por el cual procedieron a darle alcance logrando su aprehensión y al practicarle la inspección personal, le fu incautado en la parte trasera de la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre 380mm, color de pavón negro, serial: E77764Y, con una cacha de color negro, contentivo en su interior de trece (13) balas calibre 380, sin percutir, marca win, quien quedó identificado como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.


(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido mas de Tres (03) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión del adolescente imputado: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representante Fiscal.


En consecuencia, siendo que hasta el día de hoy, no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 25/06/2005, un total de TRES (03) años CINCO (05) meses y DIECISIETE (17) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA imposibilitándose un posible enjuiciamiento, además se dejó constancia de la inexistencia del testigo en el hecho, lo que hace inoficioso realizar cualquier diligencia para incorporar nuevos elementos en autos.


Así las cosas y desprendiéndose de autos que se evidencian elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera el Juzgado en función de Control de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo en cuestión en base al contenido del artículo 561, Literal “D” de la L.O.P.N.A., en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.-



(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado.

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 16 días del mes de Febrer del año dos mil nueve (2009) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Dra. Minnorea Guzmán


En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (200), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria




















EXP 1058---05