REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-



EXPEDIENTE N° 2702-2008.


DEMANDANTE:

BLANCA REYES DAVID, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.925, quien actúa en su propio nombre y representación.


DEMANDADO

MENDEZ INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA FLORES GLENDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.965.658, en su carácter de Jefe y Asesora Legal del mencionado instituto, Agencia N° 21, actuando en representación.-.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA PLAZO.

Se inicia la presente acción por el ciudadano DAVID RAMON BLANCA REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.925, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Manifiesta la parte demandante que en fecha 16 de Julio de 1.992, suscribió con el Instituto Nacional de la Vivienda, un contrato de venta a plazo N° 00135784, por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0101, del bloque N° 61, edificio 61, de la Urbanización Las Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos manifestó consignar posteriormente, cuyo precio legal e intereses incluidos fue estipulado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.305,00), habiendo recibido el mencionado Instituto al momento de la celebración del contrato las siguientes cantidades: CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. F.45,75), por concepto de cuota inicial; y DOS BOLIVARES FUEFRTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F.2,60) como depósito al fondo de garantía Colectivo de adjudicatarios, quedando un saldo deudor a favor del mencionado Instituto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F.229,25), según consta de copia certificada del contrato de venta a plazo, el cual consigno marcado con la letra “A”, Aduce el accionante que como el Inmueble objeto de la presente acción fue totalmente pagado, según consta de participación de descuento empresarial N° 2889 de fecha 22 de octubre de 2007, que en copia fotostática consignó marcado con letra “B” con cuyo pago extinguió principal y consecuencialmente el contrato N° 00135784, de fecha 16 de julio de 1992. Asimismo manifiesta el demandante, que a principios del mes de noviembre del año 2007, consignó en copia simple u de manera personal a la Abogado GLENDA FLROES, quien se desempeña conjuntamente como Jefe y asesora legal de la Agencia N° 21 del Instituto Nacional de la Vivienda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, el mencionado descuento empresarial con la finalidad de que se realizaran la conciliación contable del saldo deudor con las retenciones dinerarias que se exceden el precio de la venta del Inmueble y se le otorgara el documento definitivo de propiedad, así como también se le suspenderá el descuento empresarial, siendo infructuosas todas las diligencias practicada para que la ciudadana GELNDA FLORES en su condición de Jefe Asesor legal de la referida Agencia cumpliera con las obligaciones inherentes al cargo que ocupa. Es por lo que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO a INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA GLENDA FLORES, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO JEFE Y ASESOR DE LA AGENCIA N° 21, de dicho Instituto.


DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO


La demanda fue admitida antes este Juzgado, en fecha 23 de abril del año 2007, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, mediante los trámites del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley. De Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente de la cuantía por lo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a su citación Ordenada como fue la citación personal del demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), representado por la ciudadana GLENDA FLORES.

En fecha 05 de mayo del año 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana GLENDA FLORES, demandada como representante del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) folio 9,.

En fecha 13 de mayo de 2008, la representante de la demandada ciudadana GLENDA FLORES consignó escrito de contestación de demanda, cursante a los folios 11 y 12..

En fecha 9 de junio de 2008, este Juzgado dictó auto acordando el inicio del lapso de pruebas, folio 22.


En fecha 8 de junio de 2008, el ciudadano DAVID RAMON BLANCA REYES, consignó escrito de promoción de pruebas folio 24.

La parte demandada no promovió pruebas.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE


1.-) Reprodujo y ratificó en todas y cada de sus partes el libelo de demanda tanto en los hechos como en derecho.-

2-) Reprodujo y ratifico en todas sus partes, el contrato de venta a plazo N° 00135784.-

3.-) Reprodujo y ratificó en todas sus partes el instrumento de descuento empresarial N° 2889 de fecha 22-10-2007-

4.-) Promovió y ratificó en toas sus partes actualizado al mes de abril de 2008.-

5.-) Invocó el Principio de Comunidad en la Prueba y promovió los instrumentos privados marcados con letras B, C D y F, respectivamente.-

6.-) Finalmente solicitó la admisión de las pruebas.


MOTIVA


Pruebas parte demandante:

Cursa al folio 25 de las presentes actuaciones participación de retención empresarial al ciudadano BLANCA REYES DAVID observandose de su contenido retención por Quinientos Cinco Bolívares con noventa y nueve céntimos (505,99 BF) retenciones efectuadas entre los lapsos 08 de 1990 al 04 de 2008, observándose en la parte final del instrumento probatorio “en las observaciones”; donde se lee que el saldo del periodo comprendido de pago anula cualquier otro saldo de los lapsos aquí indicados, desprendiéndose del mismo instrumento que el mencionado saldo deberá tomarse en cuenta únicamente para los efectos de reintegro desistimiento y cancelación de la vivienda mencionada por lo que este Tribunal le imparte el mérito probatorio que se desprende de autos y así se declara.

Se observa igualmente que la accionante consigna como elemento fundamental de la acción contrato de venta a plazo entre el Instituto Nacional de la Vivienda, representada por la ciudadana Dra. YOLANDA VAAMONDE y el ciudadano BLANCA REYES DAVIDA demandante, sobre un inmueble ubicado en el bloque N° 61, edificio 61, ubicado en Dos Lagunas, observándose que el monto de la venta es de 305.000, B. viejos, habiendo recibido el comprador (Instituto de la Vivienda), la cantidad de 45.750,oo B viejos y. 2.600, Bs viejos; como deposito al fondo de garantía Colectiva de adjudicación; observándose en la cláusula quinta del referido instrumento un saldo deudor del precio de venta por la cantidad de 250.250,20 Bolívares viejos, estableciéndose cuotas mensuales de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 259.250,20) Viejos y estableciéndose cuotas mensuales de Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.375,40) Viejos, venciendo la primera de ellas el 08 de 1990, estando calculados en la cuota establecida los intereses del 8% sobre el saldo del capital adeudado, por lo que este Tribunal en su análisis le imparte el mérito de los autos, por cuanto se observa tiene relación con la presente causa y así se declara.

Ahora bien cursa en folios 11 y 12 de las presentes actuaciones escrito presentado por la ciudadana GLENDA FLORES plenamente identificada actuando en su carácter de Asesora Legal del Instituto Nacional de la Vivienda con sede en Santa Teresa, quien ha manifestado que; en fecha 25 de junio de 1990 fue notificado el ciudadano DAVIDA BLANCA REYES, la adjudicación del inmueble constituido por un apartamento con el número 01-01 del bloque N° 64, Edificio 01, de la Urbanización dos lagunas.

Así las cosas y observando del escrito consignado por la representación del Instituto de la Vivienda, quien ha expresado, que la parte accionante se encuentra notificado de la adquisición del inmueble en cuestión desde la fecha mencionada en el referido escrito; el 25 de junio de 1990, tomándose la presente afirmación como cierta, considera este Tribunal en su análisis la situación surgida de la presente afirmación que consiste en haber consignado instrumento donde se verifique que ciertamente el inmueble fue adjudicado al accionante; no consta en autos tal instrumento y así se declara.

Ahora bien, la representación del Instituto de la Vivienda manifiesta que el accionante incumplió con el contrato de venta a plazo, indicando igualmente que existe una cuestión suspensiva, por cuanto el accionante se divorció y no existe liquidación de bienes; alegatos que no están contemplados en el contrato de venta a plazo por lo que deben forzosamente declarase impertinente, por consiguiente lo que impera en la litis es probar si efectivamente el demandante cancelo el monto de la venta a plazo al Órgano correspondiente, de ser así el Instituto de la Vivienda esta en la obligación de extender a favor del beneficiario el titulo de propiedad del inmueble objeto del la presente acción.-

Se observó así mismo quien decide, que la representación del Instituto Nacional de la Vivienda, no alegó la insolvencia del accionante, por lo cual debe considerarse como consta las afirmaciones de la accionante, cuando manifiesta en su escrito liberar que la vivienda ha sido totalmente pagada, según se desprende de la participación de descuento empresarial N° 2289 de fecha 22 de octubre de 2007 que anexa marcado “B”, el cual ha entrado en el análisis realizado por este Juzgado observándose que el mismo esta en beneficio o a nombre del ciudadano BLANCA REYES DAVID accionante, instrumento que no fue desvirtuado por la contraparte por lo que surte sus efectos legales correspondientes y así queda establecida.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Declara con lugar la acción del ciudadano BLANCA REYES DAVID en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) en la persona de GLENDA FLORES, en consecuencia se ordena el cumplimiento del presente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena realizar la conciliación contable
entre el saldo deudor contenido en el contrato de venta a plazo, numero 00135784 de fecha 15 de JULIO de 1992, por parte de un contador publico colegiado.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al INAVI, reintegrar las retenciones dinerarias efectuadas que exceden el saldo deudor del inmueble.

TERCERO: Se ordena al INAVI le sea otorgado al ciudadano BLANCA REYES DAVID el documento publico de propiedad sobre el inmueble objeto de la demanda, el cual es el siguiente: un inmueble constituido por un apartamento distinguido tonel numero 01-01 de bloque N° 61, Edificio 01, de las URBANIZACION LAS DOS LAGUNAS SANTA TERESA DEL TUY.

CUARTO: Se ordena oficiar a las 1) Gerencias de Venta y recaudación 2) Gerencia de nómina para que SUSPENDAN el descuento Empresarial. En consecuencia líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-


Publiquese, Registrese y Notifiquese


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009) 198° de la Independencia t 149° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Tibisay Acosa

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán
Exp. N° 2702-2008
Edith.